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lunes, 13 de junio de 2011

Resolución SAyDS 481/2011, cambios en la obligatoriedad de contratación Seguro Ambiental

Le recordamos que desde Geaconsulting, brindamos el servicio de Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental, de Situación Ambiental Inicial y también ofrecemos el cálculo de los montos mínimos asegurables según la Resolución SAyDS 1398/08, deje su mensaje al 4707-0664 o a info@geaconsulting.com.ar


Desde la salida en 2007 de las resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) tendientes a reglamentar el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 y la obligatoriedad de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental por parte de personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades "riesgosas" para el medio ambiente, ha habido controversia en la definición de actividades "riesgosas", así como en la universalidad de la obligatoriedad de la contratación del "seguro ambiental". 

Imagen de la NASA del derrame de BP en el Golfo de México


En los últimos días de Abril de 2011 ha salido a la luz la Resolución SAyDS 481/2011 que introdujo cambios en la categorización de actividades como "riesgosas" para el medio ambiente, para la tranquilidad de muchas PyMES a las que le resultaba muy onerosa la contratación del mentado seguro ambiental, esta norma hace que el valor de corte para caracterizar a una actividad como riesgosa aumente de 12 puntos a 14,5 del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de la actividad.

Con esta modificación, las empresas que registren un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a 14,5 deberán tener el correspondiente seguro ambiental, cabe mencionar que igualmente la autoridad ambiental competente, podrá requerir el seguro ambiental, aún cuando el puntaje del NCA no supere los 14 puntos, considerando la vulnerabilidad del lugar, los  antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos de la actividad.



Le recordamos que desde Geaconsultingbrindamos el servicio de Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental, de Situación Ambiental Inicial y también ofrecemos el cálculo de los montos mínimos asegurables según la Resolución SAyDS 1398/08, deje su mensaje al 4707-0664 o a info@geaconsulting.com.ar


martes, 9 de noviembre de 2010

EVALUACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACION DE SEGURO AMBIENTAL EN EMPRESAS, SEGÚN LEY GENERAL DEL AMBIENTE (25.675) Y RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS

En atención al creciente interés empresarial sobre la obligatoriedad legal de contratación de un Seguro Ambiental en el marco de la Ley general del Ambiente (25.675), desde www.geaconsulting.com.ar nos propusimos difundir el presente comunicado para tratar lo concerniente a seguros ambientales de la Ley General del Ambiente, 25.675.

En caso de que necesite asesoramiento empresarial, consúltenos a: info@geaconsulting.com.ar

Nociones generales:

  • No todas las empresas tienen la obligatoriedad de contratar un seguro ambiental.

  • Para conocer cuáles empresas tienen la obligatoriedad de contratar este tipo de seguros y los montos a asegurar se debe llevar a cabo un estudio de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). Para el cual se debe conocer el rubro de su actividad (Código Internacional Industrial Uniforme – CIIU, presente en formularios AFIP) y realizar un relevamiento de información sobre el desempeño ambiental de cada establecimiento. Una vez realizado el estudio de NCA se envían los formularios a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS).  Una vez estudiado el Nivel de Complejidad Ambiental, la autoridad de aplicación se expide sobre la obligatoriedad o no de la contratación del seguro ambiental en base a los riesgos que se considera podría generar la actividad para el medio ambiente.

  • Según la Resolución 177/07 SAyDS se consideran actividades riesgosas para el ambiente y por ello cuentan con la obligatoriedad de contratar seguro ambiental según Art 22. de la Ley 25.675 aquellas actividades listadas en el Anexo I de la resolución 1639/07 SAyDS y que cuentan con un nivel de complejidad ambiental: 2 “mediano” o 3 “alto”.

  • Para realizar la clasificación de los establecimientos en una de las tres categorías  de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), se utiliza la siguiente ecuación polinómica de cinco términos:


NCA(inicial) = Ru + ER + Ri + Di + Lo

Ru = Rubro de acuerdo al CIIU

ER = Efluentes y residuos

Ri = Riesgos específicos de la actividad

Di = Dimensionamiento

Lo = Localización


Para completar la fórmula se deben relevar en los establecimientos los siguientes datos:


A) DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

B) RUBRO (CIIU 6 dígitos, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454      o 150 de la AFIP)

C) CANTIDAD DE PERSONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO

D)  SUPERFICIE TOTAL y CUBIERTA DEL ESTABLECIMIENTO (en m2)

E) ZONIFICACION DEL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Y VULNERABILIDAD AMBIENTAL

F) POTENCIA INSTALADA EN EL ESTABLECIMIENTO (HP)

G) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DISPONIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO (redes de agua, gas, cloacas, energía eléctrica)

H) CERTIFICADOS DEL ESTABLECIMIENTO: RADICACIÓN / HABILITACIÓN / FUNCIONAMIENTO / AMBIENTALES / ENERGIA

I) SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS  EXISTENTES EN EL ESTABLECIMIENTO (Producidas, utilizadas, obtenidas en procesos intermedios o almacenadas)

J) PRINCIPALES PROCESOS INDUSTRIALES DESARROLLADOS  o SERVICIOS PRESTADOS

K) FACTORES DE RIESGO EN LAS OPERACIONES

L) RESIDUOS SÓLIDOS y SEMISÓLIDOS y LIQUIDOS Y GASES CONTENIDOS (Composición, Cantidad mensual enviada a tratamiento y/o disposición final, lugar tratamiento, metodología)

LL) RESIDUOS PELIGROSOS (Composición, Cantidad almacenada por día, Operador, Tipo de operación)

M) EFLUENTES LIQUIDOS (Tratamiento sí o no, caudal diario, pH, DBO, DQO, Temperatura, Sólidos sedimentables, metales pesados, tipo de tratamiento, lugar de vuelco, autorización de vuelco)

N) EMISIONES GASEOSAS (Equipo generador, caudal, sistema de tratamiento)

O) SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (¿Posee de un sistema de gestión ambiental?, ¿se encuentra certificado por un organismo auditor externo?)

P) SUSTANCIAS ESPECIALMENTE REGULADAS (Manipulación, producción y obtención en procesos intermedios de sustancias listadas en resolución 1639/07 SAyDS)


RESUMEN

La obligatoriedad de contratar un seguro ambiental depende de que la actividad de cada empresa en particular sea considerada riesgosa para el medio ambiente según su nivel de complejidad ambiental en el marco de la res. 177/07 SAyDS; cabe mencionar que algunas actividades tipificadas como el transporte de residuos peligrosos indefectiblemente deben contratar este tipo de pólizas. En caso de que una empresa cuente con la obligación legal de contratación de un seguro ambiental, los montos a asegurar también dependen del daño ambiental que pueda producir y es variable para cada firma. De esta manera es crucial realizar en cada empresa, que no lo haya realizado al momento de la tramitación de sus habilitaciones ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, su categorización por medio del Nivel de Complejidad Ambiental de la firma.

En caso de que necesite asesoramiento  consúltenos a:

Lic. Luis Alfredo Castañaga
Master en Contaminación y Toxicología Ambiental
Esp en Higiene y Seguridad Laboral. MN L00235
info@geaconsulting.com.ar – (54) 11- 4707-0664 

Enlaces de interés:

Sitio web de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:


Documento de la Dra. Mariana Valls, abogada especializada en derecho ambiental sobre los seguros ambientales.http://www.estudiovalls.com.ar/seguroambiental.doc