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lunes, 4 de abril de 2011

Certificación Edificio Seguro: Nueva Disposición 411/DGDYPC/11 deroga Disposición 5363/10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 411/DGDYPC/11.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

VISTO:
La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802- GCBA/09, la
Disposición Nº 3205–DGDYPC-2010, la Disposición 2614-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882-
DGDYPC-2010. Decreto 2045/93, Ley 161/99, Ley 257/99; O.M. Nº 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 41768,
O.M. Nº 33.677,O. M. Nº 45593; Resolución N° 6/APRA/11 y sus modificatorias
y,


CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.
Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes; Que el articulo 9º inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá “llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”;
Que el artículo 11º de la Ley 941 establece los requisitos indispensables para la contratación de servicios por parte del administrador y para la puesta en consideración de los consorcistas:
Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.
Que conforme a la Disposición Nº 3205–DGDYPC-2010, la Disposición 2614-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882–DGDYPC-2010, las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. N° 36352, O.M. Nº 33.677, O. M. Nº 45593, O.M. N° 41768); Resolución N°6 /APRA/11, Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes existen diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio;
Que atento a ser obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12º Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre avalado por profesionales actuantes en los rubros establecidos se hace imperioso establecer un régimen de control por parte de ésta autoridad de aplicación;
Que en vistas de dicho control se procede a crear el régimen de certificación de Edificio Seguro donde un profesional de la materia establecerá si las Ordenanzas, Leyes y Decretos vigentes se encuentran  debidamente cumplimentadas en el consorcio analizado;
Que de tal modo la responsabilidad del administrador se limitará a la contratación del profesional, quien en uso de sus capacidades informará el estado de las instalaciones y realizará un informe a los fines de que el Consorcio proceda a solucionar las infracciones encontradas para obtener la Certificación de Edificio Seguro;
Que sumado al certificado será menester que los consorcios mantengan un Libro de Control de Seguridad Edilicia en el cual se asienten el primer informe y las posteriores fiscalizaciones realizadas al consorcio por el profesional contratado;
Que en virtud de un verdadero control y claras fiscalizaciones se hace necesario establecer quienes son los profesionales que podrán realizar dichas tareas;
Que habiendo realizado interconsultas con los organismos especializados se hace necesario reestructurar lo normado por la Disposición N° 5363/DGDYPC/10; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,


EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Disposición N° 5363/DGDYPC/10.

Artículo 2º.- Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble;

Artículo 3º.- La certificación referida en el artículo segundo deberá realizarse en forma semestral. La misma deberá ser extendida por Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene o Técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS. El profesional encargado de la certificación deberá contar con la matrícula vigente y, deberá presentar, en los casos que corresponda, la encomienda de tareas profesionales, visada por el Consejo respectivo, asimismo deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa vigente que rige su profesión.


Artículo 4º.- Será deber del profesional verificar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. 36352, O. M. Nº 45593, Resolución N°6 /APRA/11, Disposición 2614/DGDYPC, Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio. Del mismo modo deberá constatar, de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado, el cumplimiento de las normas N° 3630 -  de semáforos lumínico y sonoro, O.M.N° 41768 y si posee certificado puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes). según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 - Norma IRAM 2281-Parte II.

Artículo 5º.- El administrador y/o el consorcio no podrán contratar para dicha tarea a las empresas y/o sociedades vinculadas a través de sus accionistas que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios establecidos en el artículo cuarto a fin de preservar la integridad del dictamen profesional y la objetividad del mismo;

Artículo 6º.- Créase el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la presente, a fin de satisfacer las necesidades de control y fiscalización establecidas en los artículos anteriores. El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones.

Artículo 7º.- El libro referido en el articulo 6º deberá constar con apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. A partir del folio N° 5 deberá llevar pre-impreso el diseño establecido en el Anexo I. El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2, 3 y 4 inclusive, Nombre y Apellido y N° de RPA del Administrador y un informe inicial que determine el estado actual del edificio respecto de las normas establecidas en el artículo 4º.

Artículo 8º.- Para los casos en que se hayan utilizado Libros conforme a la Disposición 5363/DGDYPC/10 que se deja sin efecto, se deberá anexar de manera complementaria aquellos datos que se agregan en la presente Disposición, firmado por el profesional interviniente en la Inspección inicial y en cada informe de fiscalización realizado. Lo expuesto siempre que la fecha de apertura ante escribano, deberá ser anterior a la fecha de publicación de la presente en el boletín Oficial.

Artículo 9º.- Los Libros referidos en el artículo 8°, deberán ser presentados ante el Registro Público de Administradores en un plazo máximo de quince (15) días corridos para su autorización; cumplido dicho plazo, no serán válidos, ni se aceptarán Libros con el formato de la Disposición 5363/DGYPC/10.

Artículo 10º.- El informe inicial establecido en el artículo 7º deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dos (2) copias de los folios correspondientes a dicho informe, conjuntamente con la encomienda profesional respectiva, para su visado, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.

Artículo 11º.- El Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio; conteniendo todos los campos incluidos en el anexo III. Dicho certificado deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble, otra ser resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conjuntamente con la encomienda profesional.

Artículo 12°.- En el caso que el Profesional no extienda el Certificado de Edificio Seguro, el Administrador deberá presentar ante el Registro Público de Administradores, una copia de la apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia conjuntamente con la copia de los folios correspondientes a la última Inspección (Anexo l).

Artículo 13°.- El Administrador por cada Consorcio podrá presentar, el Informe Inicial y un Anexo I (mediando 180 días entre uno y otro) a modo de reemplazo del certificado correspondiente, transcurridos los últimos 180 días deberá, sin excepción, presentar el certificado definitivo.

Artículo 14º.- El profesional contratado conforme el artículo 3º de la presente no podrá efectuar más de dos controles consecutivos en el mismo edificio. La tergiversación de hechos por parte del profesional dará lugar a sanciones conforme Art. 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de firmas”, inc. d) del Código de la Edificación;

Artículo 15º.- El cumplimiento de la obligación de apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial;

Artículo 16º.- Será obligación del administrador notificar a los propietarios del consorcio dentro de los 15 días hábiles los resultados obtenidos por el profesional actuante en cada Informe de Fiscalización realizado, mediante una copia del relevamiento efectuado y asentado en el libro de Control de Seguridad Edilicia.

Artículo 17°.- El certificado de edificio seguro será válido de manera exclusiva a los fines y efectos de la presente disposición y complementarias que emita ésta autoridad de aplicación, en ningún caso, será aval para otras medidas que deban tomar los edificios y no se encuentran dentro de la competencia otorgada por la Ley 941 y concordantes.

Artículo 18º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo.


ANEXOS I, II y III







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miércoles, 2 de febrero de 2011

Pocos progresos en la eliminación de 34 toneladas de plutonio de calidad armamentística

Demasiado lento, demasiado caro y demasiado arriesgado: estas características reúne el multimillonario programa “Mixed Oxide Fuel (MOX)” que se encuentra en construcción en las proximidades del Río  Savannah y que hoy por hoy sigue siendo altamente controvertido. Esta tecnología fue elegida por los Estados Unidos en los años 90 para contribuir a la no proliferación de las armas nucleares mientras que hoy en día se propone como una solución para los futuros problemas energéticos de los Estados Unidos.

En 1996, la Comisión Científica Independiente de Estados Unidos y Rusia sobre la disposición de plutonio de calidad armamentística fue creada para proponer opciones para disminuir los riesgos de la proliferación de armas nucleares. En el marco del Tratado de reducción de armas estratégicas de 1991 (START I) firmado por los Estados Unidos y Rusia, los dos países se comprometieron a disponer 34 toneladas de plutonio excedentes de la fabricación de armas para reducir la amenaza que este material podría implicar al ser robado o apropiado por grupos terroristas.

El Profesor Nikolai N. Ponomariov-Elista quien fue miembro de esta Comisión, durante una conferencia organizada por las academias nacionales y el Instituto de paz de los Estados Unidos el 19 de enero en Washington, explicó que el informe final presentado por la Comisión en 1997 contenía una propuesta con dos enfoques:: "Utilizar el plutonio en combustible MOX para su combustión en reactores nucleares que se encuentran actualmente en funcionamiento y vitrificar  el plutonio junto con los productos de fisión para ser enterrado". Se suponía que estos dos enfoques serían utilizados  en ambos países firmantes del tratado. Al final de la década de 1990,  Estados Unidos finalmente decidió dejar de lado el proceso de vitrificación y concentrarse en el MOX. Rusia eligió, por su parte, almacenar el plutonio para su disposición final, vitrificado en las décadas posteriores. La única condición del acuerdo fue que la disposición en los dos países se lleve a cabo en paralelo.

Rusia está planeando "reciclar" el plutonio, utilizándolo en reactores rápidos de neutrones con el fin de "cerrar el ciclo de combustible". Rusia  estima que el plutonio tiene una enorme importancia estratégica”, dijo Ponomariov-Elista,. “...Lo consideramos como el futuro de nuestra energía atómica a partir de 2014." A Rusia, este enfoque le permitiría usar todo el plutonio cubierto por el acuerdo, mientras que Estados Unidos usará una parte de su plutonio como combustible MOX e inmovilizará el resto, estrategia que no está exenta de riesgos ya que el material inmovilizado podría recuperarse más fácilmente para su utilización en armas.  

La opción de generación de MOX era demasiado cara para Rusia y habría involucrado considerables costos adicionales, principalmente porque no hay suficientes reactores en el país que puedan quemar combustible MOX de plutonio. En los Estados Unidos, también esta metodología es muy onerosa y hasta el momento no se conocen reactores nucleares de uso civil que puedan utilizar el combustible.



Pero los sucesivos gobiernos de Estados Unidos han apoyado el proyecto MOX. El gigante atómico francés Areva ganó el contrato con la empresa estadounidense Shaw y está a cargo de la construcción fuera de Aiken, Carolina del Sur. Thomas D'Agostino, jefe de la National  Nuclear Security Administration (NNSA), una rama independiente del Departamento de Energía, dijo a DCBureau.org al final de la Conferencia: "todos los años pedimos una cantidad significativa de dinero para hacer la construcción de esta instalación. Está avanzando muy bien. Hemos dedicado ya un billón de dólares, y tenemos unos billones más para seguir (…) Ahora estamos finalizando la construcción y, a continuación, vamos a poner la planta en operaciones". Para  él, no es un problema que una empresa propiedad del Estado Francés ejecute un proyecto que incluya armas de guerra nucleares de Estados Unidos. "No es un proyecto militar. Es un proyecto de no proliferación de armas. Areva proporciona un know-how muy técnico porque los franceses tienen experiencia con una instalación similar que funciona bajo los mismos procesos. Así que constituye, en mi opinión, un gran ejemplo de cooperación internacional”,  dijo D'Agostino eludiendo el hecho de que Francia utiliza los mismos procesos pero con plutonio civil que es mucho menos potente que el plutonio de grado militar que se utiliza en los Estados Unidos. El administrador de la NNSA también eludió críticas que afirmaban que el programa MOX ha cambiando de su objetivo original sobre la no proliferación de armas nucleares para transformarse en una empresa subsidiada por el Gobierno. 

John Ahearne, ex Presidente de la Comisión de Reglamentación Nuclear (NRC) de los Estados Unidos y miembro de la Comisión independiente, también respaldó el proyecto MOX: "colegas rusos ponen énfasis en el uso de la energía, pero yo soy muy escéptico sobre los reactores rápidos de neutrones convirtiéndose en la salvación al problema energético. Todo el análisis que he visto indica que los reactores rápidos de neutrones son un enfoque poco rentable." Pero Thomas Cochran, desde el grupo Natural Resources Defense Council, cuestionó a  Ahearne: " ¿Por qué el Gobierno de Estados Unidos ha desestimado la propuesta de vitrificación y ha elegido el enfoque de MOX mucho más lento y más caro?!, Dijo: "quince años más tarde nos hemos vitrificado nada ni tampoco hemos transformado nada en  MOX, por lo que desde el punto de vista del plutonio hemos logrado muy poco."

Miércoles, 26 de enero de 2011

por Celia Sampol

Extraído de: http://dcbureau.org/201101261294/Natural-Resources-News-Service/little-progress-disposing-of-34-metric-tons-of-surplus-weapons-grade-plutonium.html

Traducción: Luis Castanaga

La litigiosidad aumentará pese al seguro plus de accidentes laborales

El 46% de los consultados por este diario opinó que el nuevo seguro para afrontar los juicios por accidentes en el trabajo no reducirá las demandas a empresas, sino que igualmente continuarán éstos.

Casi la mitad de los lectores de DiarioJudicial.com consideraron que la nueva cobertura complementaria a la de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que propone la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) podría aumentar la litigiosidad.
Los datos surgen de una encuesta que se realizó a los lectores del diario entre la última semana. El resto de los que votaron (un 38,1 por ciento) creen que el seguro extra para riesgos de trabajo sí disminuirá la litigiosidad y dará más tranquilidad a las empresas, mientras que un 15,9 por ciento, destacan que el tope de 1 millón de pesos es insuficiente.
El tema se instaló cuando la SSN anticipó a los medios que autorizará a las ART a ofrecerles a las empresas un seguro adicional que les cubra la "responsabilidad civil" en caso de accidentes laborales.
El objetivo es que este nuevo seguro cubra los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares (aceptados por la Justicia), por encima de las indemnizaciones vigentes por la Ley de Riesgos de Trabajo que cubren las ART. El seguro, que será adicional de responsabilidad civil de accidentes de trabajo y que tendrá un tope máximo de 1 millón de pesos por trabajador, será autorizado en los próximos días por la Superintendencia de Seguros.
La iniciativa se basa en el impacto de los juicios de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre las empresas. La nueva póliza establece que la compañía aseguradora cubre: “El monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme” del personal declarado “en razón de su responsabilidad civil por muerte o daños sufridos con motivo o en ocasión de su trabajo”.
El punto de partida es el decreto 1694/09 que reconoce que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habían declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto prohibía al trabajador recurrir a la Justicia para reclamar el resarcimiento integral por las lesiones laborales sufridas. La reglamentación facultaba a la Superintendencia de Seguros a “adoptar las medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales”.
Fue en septiembre de 2004 cuando la Corte declaró inconstitucional, a través del fallo "Aquino", el artículo 39 de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, que establecía que la única vía de reclamo era a la ART, por lo que en estos momentos un trabajador accidentado puede cobrar el seguro de una aseguradora y también iniciarle un juicio civil a su empleador.
Entonces, el Máximo Tribunal había resuelto declarar por unanimidad la inconstitucionalidad de la norma que “exime a los empleadores de toda responsabilidad civil” frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, a excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil. Indicaron los jueces que el trabajador luego de percibir la indemnización del seguro, puede reclamara a su empleador lo que entiende que es una diferencia indemnizatoria respecto a lo que le hubiese correspondido por el derecho común, no implicando la renuncia de una vía si se acepta la indemnización tarifada de la otra.
Hace días, la Cámara General Empresaria (CGERA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas, señaló que "si bien es valorable la intención de solucionar una parte del problema ante la imposibilidad de modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, difícilmente tenga el éxito esperado, ya que las grandes empresas preferirán autoasegurarse, mientras que las pequeñas y medianas evaluarán seriamente soportar un costo laboral adicional, asumiendo el riesgo que ocurra algún siniestro que lo exceda, provocando el cierre de la empresa y, consecuentemente, los trabajadores pierdan sus empleos".
La búsqueda de soluciones comenzó cuando se sentaron a negociar los distintos sectores involucrados. La falta de acuerdo entre las cámaras empresarias y la cúpula de la CGT en torno a ese mecanismo, que habilita a los trabajadores a cobrar la indemnización del sistema y reclamar adicionalmente por vía civil un resarcimiento mayor, impidió en los últimos años acordar una reforma de la ley de ART. Mientras los empresarios, encabezados por la UIA, reclamaron una reforma que establezca la obligatoriedad de optar entre la indemnización o el juicio, los gremios mantuvieron en firme su rechazo a la eliminación del esquema del “cúmulo”, lo que impidió acordar un proyecto para reformular el sistema.
En la Argentina, hay más de 8 millones de trabajadores asegurados por las ART y 814.000 empleadores registrados. Anualmente se producen más de 600 mil accidentes, de los cuales 800 son fatales.
Por Emiliano G. Arnáez
Extraído de la edición del 28/01/2011 de Diario Judicial:

lunes, 29 de noviembre de 2010

CAMBIO CLIMÁTICO: Pesimismo ensombrece Cancún - IPS ipsnoticias.net

CAMBIO CLIMÁTICO: Pesimismo ensombrece Cancún - IPS ipsnoticias.net

CAMBIO CLIMÁTICO
Pesimismo ensombrece Cancún

Por Kanya D'Almeida
NUEVA YORK, 26 nov (IPS) - La 16 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 16) comenzará la semana próxima en el sudoriental balneario mexicano de Cancún en un ambiente de pesimismo.
El encuentro internacional se desarrollará a partir del próximo lunes, casi un año después de la última conferencia en Copenhague, considerada un fracaso diplomático.

Mientras crece la preocupación mundial por la incapacidad de los gobiernos para encontrar una adecuada alternativa al Protocolo de Kyoto, único instrumento contra el cambio climático y que expirará en 2012, el escepticismo ronda Cancún, sobre todo después de lo ocurrido el año pasado en Dinamarca.

Nigel Purvis, del Fondo German Marshall de Estados Unidos, fustigó el llamado Acuerdo de Copenhague, que no tiene poder para obligar a los países a que cumplan sus eternas promesas de apoyar un Fondo Verde y de hacer donaciones a las naciones menos adelantadas.

"Las conversaciones mundiales sobre cambio climático se están pareciendo a una mala telenovela", afirmó Purvis en un ensayo titulado "Cancún y el fin de la diplomacia climática".

"Parecen de nunca acabar, rara vez producen cambios y a veces tienen poco que ver con la realidad. Es por esto que la diplomacia climática como la conocemos ha perdido relevancia", sostuvo.

A comienzos de este mes, el Grupo Asesor de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Financiamiento contra el Cambio Climático presentó su informe anual, señalando en forma inequívoca que un mínimo de 100.000 millones de dólares debían ser movilizados al Sur en desarrollo para acciones contra el recalentamiento planetario.

El primer ministro de Noruega, Jens Stoltenberg, uno de los co-autores del informe, subrayó que "no se trata de (simplemente) dar fondos, sino de compartir la carga", y reiteró que sin acuerdos sólidos entre las partes, las acciones contra el cambio climático se estancarán.

Por su parte, en nombre de las naciones africanas, el primer ministro de Etiopía, Meles Zenawi, reprendió a los países ricos por eludir acuerdos vinculantes, y añadió que África no podía sostener ni tolerar la carga del cambio climático, al que poco ha contribuido.

"Este informe puede ser usado para lograr un ambicioso acuerdo o para uno mezquino", dijo Zenawi a periodistas en Nueva York. "Incluso puede quedar abandonado en el escritorio de un burócrata. Pero nosotros, los africanos, nos negamos a renunciar", agregó.

Mientras, el 11 de este mes, la misión permanente de las Islas Marshall en la ONU realizó una discusión informal sobre la particular amenaza a los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS, por sus siglas en inglés).

El canciller de Islas Marshall, John Silk, afirmó que la condición particular de los SIDS debía ser estudiada no sólo por aquellos directamente amenazados, sino por todo el mundo, debido a que su posible desaparición por el aumento del nivel del mar tendría también consecuencias en otros países.

En la discusión estuvo presente el director del Centro para el Derecho sobre Cambio Climático, Michael Gerrard.

A instancias de la misión de Islas Marshall en la ONU, Gerrard y sus colegas de la Escuela de Derecho de Columbia organizan una conferencia para 2011 sobre los graves consecuencias legales que tendría el desplazamiento de habitantes de los estados insulares por al aumento de los niveles del mar.

"Los acuerdos internacionales existentes claramente no son adecuados para mitigar el cambio climático al grado necesario", dijo Gerrard a IPS, "ni para afrontar los desastres que causará".

"Si se hubiera alcanzado un completo acuerdo en Copenhague, el mundo habría logrado progresos sustanciales en la dirección necesaria", añadió.

Gerrard también subrayó los peligros de la fusión entre los imperativos políticos y los intereses corporativos.

"Estados Unidos, por ejemplo, una vez abrió sus fronteras a aquellos que huían de la persecución religiosa y política", dijo a IPS.

"En los últimos años, sin embargo, ha sido mucho menos receptivo a la inmigración. Un acuerdo internacional para reubicar a los desplazados por el cambio climático, en el cual cada país emisor aceptara hacer su parte, podría mejorar la situación, pero aun así no hay garantía de éxito", añadió.

"Las leyes en Estados Unidos se están volviendo cada vez más dóciles a las campañas corporativas", indicó.

Mientras la Escuela de Derecho de Columbia debe esforzarse por conseguir apenas 50.000 dólares para realizar la conferencia, millones se gastan en campañas financiadas por grandes firmas para negar el cambio climático.

Según un informe divulgado a comienzos de este año por Greenpeace Internacional, la poco conocida empresa Koch Industries ha impulsado una gran propaganda para negar la base científica del recalentamiento planetario. Según el trabajo, nada menos que 30 millones de dólares han sido invertidos en esta campaña cada año.

En una conferencia de prensa sobre el COP 16 a comienzos de esta semana, Robert Orr, asistente de la Secretaría General de la ONU para Planificación de Políticas en Cancún, criticó ese tipo de campañas.

"La idea de que el cambio climático no está ocurriendo o que no es causado por comportamiento humano no tiene base en la ciencia", dijo Orr. "Y el secretario general a tomado una postura firme en ese sentido desde el comienzo".

martes, 12 de octubre de 2010

Empadronamiento de industrias, Finalizó el plazo para registrarse en el SICMAR

Las empresas que no se empadronaron aún deben hacerlo en http://www.sicmar.gov.ar/

Finalizado el proceso de empadronamiento obligatorio de empresas, 20.902 establecimientos industriales y de servicios que están radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo se registraron en el Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMAR).

El jueves 30 de septiembre venció el plazo para que las empresas e industrias de la cuenca se empadronaran a través del SICMaR, un sistema creado para el registro de todos los establecimientos que realizan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cualquiera de los 14 municipios que integran la cuenca.
A las empresas registradas se les asignó una Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT), con la cual de ahora en más, se identificará a las empresas y servirá para que realicen trámites vinculados a la gestión ambiental.

Para facilitar el proceso de empadronamiento, la ACUMAR habilitó varios canales de consulta, entre ellos, el 0800-22-ACUMAR (228627). Este centro de atención fue una vía de comunicación directa para responder cuestiones vinculadas al SICMaR que hoy se convierte en el call center del organismo, como uno de los productos que ha generado la Autoridad de Cuenca en el marco del proceso de fortalecimiento institucional que se lleva adelante.

Asimismo, la ACUMAR ya cuenta con sedes para la atención personal en la cuenca baja, media y alta. En Esteban Echeverría y en Cañuelas se inauguraron recientemente dos centros de atención personalizada que permitirán darle mayor accesibilidad a los habitantes de la zona para realizar cualquier tipo de consulta o trámites sin necesidad de llegar hasta la sede central en el microcentro porteño. Quienes aún no se registraron deberán hacerlo ingresando a http://www.sicmar.gov.ar/, siendo pasibles de recibir sanción en virtud de lo establecido en la resolución 110/2010 de la ACUMAR.

El registro unificado de industrias es una iniciativa que tiene por objetivo consolidar los datos de las empresas e industrias radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo y conformar, de esta manera, una línea de base sólida sobre la cual planificar y desarrollar acciones específicas que impulsen el saneamiento de la región.

Información extraída de: http://www.acumar.gov.ar/





En caso de que requiera más información acerca de nuestros servicios de asesoramiento para el relevamiento de los datos necesarios para el empadronamiento, no dude en consultarnos en:


lunes, 27 de septiembre de 2010

PyME piden más tiempo para registrarse en Acumar


Desde el Regional Buenos Aires de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios manifestaron su preocupación sobre el estado de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Apoyan el empadronamiento para un mejor control de la problemática ambiental



Sin embargo, advierten desde Apyme que "se deben tener en cuenta las dificultades que posee el sector para cumplir con estas exigencias", por lo que hizo un pedido de prórroga de la fecha límite de empadronamiento de las empresas de la cuenca, ya que otorgándoles más tiempo, se podrán incorporar también a aquellas Pyme que actualmente se encuentran en dificultades para ponerse a la orden del día con el trámite. 

Las inquietudes del sector radican en "las dificultades de las Pyme a la hora de cumplir con todos los requisitos que la Acumar establece, ya que demandan un gran esfuerzo y muchas veces el sector no posee los recursos humanos necesarios ni los capitales para hacer frente a esas exigencias". 

Al respecto, destaca la entidad en un comunicado que "a diferencia de las medianas y grandes empresas, las micro y pequeñas, generalmente, no solemos contar con una gran estructura y una profunda flexibilidad, ni con gerencias y personal dedicado exclusivamente a tareas administrativas". 

De todas formas, desde el RBA sostienen que "no se trata de que no haya intención de empadronarse, sino todo lo contrario. A las Pyme nos preocupa el medioambiente, de hecho en el Regional llevamos a cabo muchas reuniones y capacitaciones para concientizar y ayudar a los empresarios en este rubro (referentes a Reconversión Industrial, Planes de Contingencias, Adecuaciones según Legislación Ambiental, entre otras). Pero las Pyme tenemos escasa disponibilidad de recursos para cumplir con todo lo que implica poner en marcha este plan de empadronamiento de manera rápida".