lunes, 13 de junio de 2011

Resolución SAyDS 481/2011, cambios en la obligatoriedad de contratación Seguro Ambiental

Le recordamos que desde Geaconsulting, brindamos el servicio de Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental, de Situación Ambiental Inicial y también ofrecemos el cálculo de los montos mínimos asegurables según la Resolución SAyDS 1398/08, deje su mensaje al 4707-0664 o a info@geaconsulting.com.ar


Desde la salida en 2007 de las resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) tendientes a reglamentar el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 y la obligatoriedad de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental por parte de personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades "riesgosas" para el medio ambiente, ha habido controversia en la definición de actividades "riesgosas", así como en la universalidad de la obligatoriedad de la contratación del "seguro ambiental". 

Imagen de la NASA del derrame de BP en el Golfo de México


En los últimos días de Abril de 2011 ha salido a la luz la Resolución SAyDS 481/2011 que introdujo cambios en la categorización de actividades como "riesgosas" para el medio ambiente, para la tranquilidad de muchas PyMES a las que le resultaba muy onerosa la contratación del mentado seguro ambiental, esta norma hace que el valor de corte para caracterizar a una actividad como riesgosa aumente de 12 puntos a 14,5 del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de la actividad.

Con esta modificación, las empresas que registren un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a 14,5 deberán tener el correspondiente seguro ambiental, cabe mencionar que igualmente la autoridad ambiental competente, podrá requerir el seguro ambiental, aún cuando el puntaje del NCA no supere los 14 puntos, considerando la vulnerabilidad del lugar, los  antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos de la actividad.



Le recordamos que desde Geaconsultingbrindamos el servicio de Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental, de Situación Ambiental Inicial y también ofrecemos el cálculo de los montos mínimos asegurables según la Resolución SAyDS 1398/08, deje su mensaje al 4707-0664 o a info@geaconsulting.com.ar


martes, 7 de junio de 2011

Preguntas frecuentes sobre la disposición de Edificio Seguro, N° 411/DGDYPC/11


NO DUDE EN CONSULTARNOS PARA ASESORAMIENTO Y CERTIFICADOS DE EDIFICIO SEGURO:


info@geaconsulting.com.ar

O deje su mensaje al 4707-0664. 



¿Cuál es el ámbito de aplicación de la presente disposición?


La disposición es de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512)

¿Dónde se presentan los trámites relativos a la Certificación de Edificio Seguro según la Disp. 411/11?


Los trámites se presentan en la Oficina de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en la calle Ramos Mejía 880, el horario y días de atención es de lunes a viernes de 10 a 14 hs.

¿Los edificios autoadministrados que no cuentan con un administrador registrado en el Registro Público de Administradores, deben presentar la Certificación de Edificio Seguro?


Dado que la normativa fue diseñada para la presentación según el número de registro de los administradores, para el caso de los edificios que no cuentan con un administrador registrado, no es obligatorio que se tramite la Certificación de Edificio Seguro. Dado que el cumplimiento de las normas de seguridad en el edificio proporciona mejores condiciones de seguridad en casos de emergencia, se espera que los edificios autoadministrados deseen cumplimentar la normativa de manera voluntaria.

¿En el caso que el edificio al momento del Informe inicial cumpla con todas las normas de seguridad contempladas en la Disp.411/2011 el profesional puede otorgar el Certificado de Edificio Seguro o debe esperar 180 días para hacerlo?

Si el profesional verifica al momento de realizar el Informe inicial que todo lo dispuesto en la Disp. 411 se encuentra cumplimentado, puede emitir el Certificado de Edificio Seguro en ese momento.
Si el profesional considerase que todo lo estipulado en la Disp. 411 se encuentra cumplimentado pero que hay otras cuestiones de seguridad que no son verificables, puede dejar observadas estas falencias.


¿En el caso de que el edificio cuente con unidades funcionales dedicadas a viviendas y otras unidades dedicadas a comercios, que zonas del edificio se deben auditar?

En este caso, deben auditarse las zonas de uso común (pasillos, escaleras, ascensores, etc).

¿Entre las condiciones contempladas por la disp. 411/11, debe contar el edificio con un certificado de desinsectación?

No, pero en caso que el edificio cuente con un certificado de desinsectación, deberá ser emitido por una empresa registrada.

¿Qué condiciones de seguridad no se encuentran en el Anexo I de la Disp.411 pero deben ser auditadas por el profesional?

El profesional deberá auditar el cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro, O.M.N° 41768 y si posee certificado puesta a tierra desistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra(resistencias, resistividades y gradientes). según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 -

Norma IRAM 2281-Parte II.


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