lunes, 29 de noviembre de 2010

CAMBIO CLIMÁTICO: Pesimismo ensombrece Cancún - IPS ipsnoticias.net

CAMBIO CLIMÁTICO: Pesimismo ensombrece Cancún - IPS ipsnoticias.net

CAMBIO CLIMÁTICO
Pesimismo ensombrece Cancún

Por Kanya D'Almeida
NUEVA YORK, 26 nov (IPS) - La 16 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 16) comenzará la semana próxima en el sudoriental balneario mexicano de Cancún en un ambiente de pesimismo.
El encuentro internacional se desarrollará a partir del próximo lunes, casi un año después de la última conferencia en Copenhague, considerada un fracaso diplomático.

Mientras crece la preocupación mundial por la incapacidad de los gobiernos para encontrar una adecuada alternativa al Protocolo de Kyoto, único instrumento contra el cambio climático y que expirará en 2012, el escepticismo ronda Cancún, sobre todo después de lo ocurrido el año pasado en Dinamarca.

Nigel Purvis, del Fondo German Marshall de Estados Unidos, fustigó el llamado Acuerdo de Copenhague, que no tiene poder para obligar a los países a que cumplan sus eternas promesas de apoyar un Fondo Verde y de hacer donaciones a las naciones menos adelantadas.

"Las conversaciones mundiales sobre cambio climático se están pareciendo a una mala telenovela", afirmó Purvis en un ensayo titulado "Cancún y el fin de la diplomacia climática".

"Parecen de nunca acabar, rara vez producen cambios y a veces tienen poco que ver con la realidad. Es por esto que la diplomacia climática como la conocemos ha perdido relevancia", sostuvo.

A comienzos de este mes, el Grupo Asesor de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Financiamiento contra el Cambio Climático presentó su informe anual, señalando en forma inequívoca que un mínimo de 100.000 millones de dólares debían ser movilizados al Sur en desarrollo para acciones contra el recalentamiento planetario.

El primer ministro de Noruega, Jens Stoltenberg, uno de los co-autores del informe, subrayó que "no se trata de (simplemente) dar fondos, sino de compartir la carga", y reiteró que sin acuerdos sólidos entre las partes, las acciones contra el cambio climático se estancarán.

Por su parte, en nombre de las naciones africanas, el primer ministro de Etiopía, Meles Zenawi, reprendió a los países ricos por eludir acuerdos vinculantes, y añadió que África no podía sostener ni tolerar la carga del cambio climático, al que poco ha contribuido.

"Este informe puede ser usado para lograr un ambicioso acuerdo o para uno mezquino", dijo Zenawi a periodistas en Nueva York. "Incluso puede quedar abandonado en el escritorio de un burócrata. Pero nosotros, los africanos, nos negamos a renunciar", agregó.

Mientras, el 11 de este mes, la misión permanente de las Islas Marshall en la ONU realizó una discusión informal sobre la particular amenaza a los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS, por sus siglas en inglés).

El canciller de Islas Marshall, John Silk, afirmó que la condición particular de los SIDS debía ser estudiada no sólo por aquellos directamente amenazados, sino por todo el mundo, debido a que su posible desaparición por el aumento del nivel del mar tendría también consecuencias en otros países.

En la discusión estuvo presente el director del Centro para el Derecho sobre Cambio Climático, Michael Gerrard.

A instancias de la misión de Islas Marshall en la ONU, Gerrard y sus colegas de la Escuela de Derecho de Columbia organizan una conferencia para 2011 sobre los graves consecuencias legales que tendría el desplazamiento de habitantes de los estados insulares por al aumento de los niveles del mar.

"Los acuerdos internacionales existentes claramente no son adecuados para mitigar el cambio climático al grado necesario", dijo Gerrard a IPS, "ni para afrontar los desastres que causará".

"Si se hubiera alcanzado un completo acuerdo en Copenhague, el mundo habría logrado progresos sustanciales en la dirección necesaria", añadió.

Gerrard también subrayó los peligros de la fusión entre los imperativos políticos y los intereses corporativos.

"Estados Unidos, por ejemplo, una vez abrió sus fronteras a aquellos que huían de la persecución religiosa y política", dijo a IPS.

"En los últimos años, sin embargo, ha sido mucho menos receptivo a la inmigración. Un acuerdo internacional para reubicar a los desplazados por el cambio climático, en el cual cada país emisor aceptara hacer su parte, podría mejorar la situación, pero aun así no hay garantía de éxito", añadió.

"Las leyes en Estados Unidos se están volviendo cada vez más dóciles a las campañas corporativas", indicó.

Mientras la Escuela de Derecho de Columbia debe esforzarse por conseguir apenas 50.000 dólares para realizar la conferencia, millones se gastan en campañas financiadas por grandes firmas para negar el cambio climático.

Según un informe divulgado a comienzos de este año por Greenpeace Internacional, la poco conocida empresa Koch Industries ha impulsado una gran propaganda para negar la base científica del recalentamiento planetario. Según el trabajo, nada menos que 30 millones de dólares han sido invertidos en esta campaña cada año.

En una conferencia de prensa sobre el COP 16 a comienzos de esta semana, Robert Orr, asistente de la Secretaría General de la ONU para Planificación de Políticas en Cancún, criticó ese tipo de campañas.

"La idea de que el cambio climático no está ocurriendo o que no es causado por comportamiento humano no tiene base en la ciencia", dijo Orr. "Y el secretario general a tomado una postura firme en ese sentido desde el comienzo".

martes, 9 de noviembre de 2010

EVALUACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACION DE SEGURO AMBIENTAL EN EMPRESAS, SEGÚN LEY GENERAL DEL AMBIENTE (25.675) Y RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS

En atención al creciente interés empresarial sobre la obligatoriedad legal de contratación de un Seguro Ambiental en el marco de la Ley general del Ambiente (25.675), desde www.geaconsulting.com.ar nos propusimos difundir el presente comunicado para tratar lo concerniente a seguros ambientales de la Ley General del Ambiente, 25.675.

En caso de que necesite asesoramiento empresarial, consúltenos a: info@geaconsulting.com.ar

Nociones generales:

  • No todas las empresas tienen la obligatoriedad de contratar un seguro ambiental.

  • Para conocer cuáles empresas tienen la obligatoriedad de contratar este tipo de seguros y los montos a asegurar se debe llevar a cabo un estudio de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). Para el cual se debe conocer el rubro de su actividad (Código Internacional Industrial Uniforme – CIIU, presente en formularios AFIP) y realizar un relevamiento de información sobre el desempeño ambiental de cada establecimiento. Una vez realizado el estudio de NCA se envían los formularios a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS).  Una vez estudiado el Nivel de Complejidad Ambiental, la autoridad de aplicación se expide sobre la obligatoriedad o no de la contratación del seguro ambiental en base a los riesgos que se considera podría generar la actividad para el medio ambiente.

  • Según la Resolución 177/07 SAyDS se consideran actividades riesgosas para el ambiente y por ello cuentan con la obligatoriedad de contratar seguro ambiental según Art 22. de la Ley 25.675 aquellas actividades listadas en el Anexo I de la resolución 1639/07 SAyDS y que cuentan con un nivel de complejidad ambiental: 2 “mediano” o 3 “alto”.

  • Para realizar la clasificación de los establecimientos en una de las tres categorías  de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), se utiliza la siguiente ecuación polinómica de cinco términos:


NCA(inicial) = Ru + ER + Ri + Di + Lo

Ru = Rubro de acuerdo al CIIU

ER = Efluentes y residuos

Ri = Riesgos específicos de la actividad

Di = Dimensionamiento

Lo = Localización


Para completar la fórmula se deben relevar en los establecimientos los siguientes datos:


A) DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

B) RUBRO (CIIU 6 dígitos, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454      o 150 de la AFIP)

C) CANTIDAD DE PERSONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO

D)  SUPERFICIE TOTAL y CUBIERTA DEL ESTABLECIMIENTO (en m2)

E) ZONIFICACION DEL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Y VULNERABILIDAD AMBIENTAL

F) POTENCIA INSTALADA EN EL ESTABLECIMIENTO (HP)

G) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DISPONIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO (redes de agua, gas, cloacas, energía eléctrica)

H) CERTIFICADOS DEL ESTABLECIMIENTO: RADICACIÓN / HABILITACIÓN / FUNCIONAMIENTO / AMBIENTALES / ENERGIA

I) SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS  EXISTENTES EN EL ESTABLECIMIENTO (Producidas, utilizadas, obtenidas en procesos intermedios o almacenadas)

J) PRINCIPALES PROCESOS INDUSTRIALES DESARROLLADOS  o SERVICIOS PRESTADOS

K) FACTORES DE RIESGO EN LAS OPERACIONES

L) RESIDUOS SÓLIDOS y SEMISÓLIDOS y LIQUIDOS Y GASES CONTENIDOS (Composición, Cantidad mensual enviada a tratamiento y/o disposición final, lugar tratamiento, metodología)

LL) RESIDUOS PELIGROSOS (Composición, Cantidad almacenada por día, Operador, Tipo de operación)

M) EFLUENTES LIQUIDOS (Tratamiento sí o no, caudal diario, pH, DBO, DQO, Temperatura, Sólidos sedimentables, metales pesados, tipo de tratamiento, lugar de vuelco, autorización de vuelco)

N) EMISIONES GASEOSAS (Equipo generador, caudal, sistema de tratamiento)

O) SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (¿Posee de un sistema de gestión ambiental?, ¿se encuentra certificado por un organismo auditor externo?)

P) SUSTANCIAS ESPECIALMENTE REGULADAS (Manipulación, producción y obtención en procesos intermedios de sustancias listadas en resolución 1639/07 SAyDS)


RESUMEN

La obligatoriedad de contratar un seguro ambiental depende de que la actividad de cada empresa en particular sea considerada riesgosa para el medio ambiente según su nivel de complejidad ambiental en el marco de la res. 177/07 SAyDS; cabe mencionar que algunas actividades tipificadas como el transporte de residuos peligrosos indefectiblemente deben contratar este tipo de pólizas. En caso de que una empresa cuente con la obligación legal de contratación de un seguro ambiental, los montos a asegurar también dependen del daño ambiental que pueda producir y es variable para cada firma. De esta manera es crucial realizar en cada empresa, que no lo haya realizado al momento de la tramitación de sus habilitaciones ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, su categorización por medio del Nivel de Complejidad Ambiental de la firma.

En caso de que necesite asesoramiento  consúltenos a:

Lic. Luis Alfredo Castañaga
Master en Contaminación y Toxicología Ambiental
Esp en Higiene y Seguridad Laboral. MN L00235
info@geaconsulting.com.ar – (54) 11- 4707-0664 

Enlaces de interés:

Sitio web de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:


Documento de la Dra. Mariana Valls, abogada especializada en derecho ambiental sobre los seguros ambientales.http://www.estudiovalls.com.ar/seguroambiental.doc