sábado, 16 de octubre de 2010

Resolución 373/2010 ACUMAR - Presentación obligatoria de la Clave Única de Reordenamiento Territorial


Bs. As., 1/10/2010 
VISTO el expediente Nº 0054533/2010; 
La Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642,  la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 29/2010 y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. 


Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictar
á sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la ley ut supra citada, otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales. 


Que, asimismo el mencionado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental. 

Que, mediante la Resolución Nº 7/2009, la ACUMAR determinó que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse. 

Que, de acuerdo a lo expresado por el artículo 8º de la mencionada Resolución se crea el Registro de Industrias de la ACUMAR, integrado por la totalidad de los formularios que en forma de declaración jurada se envíen a la Autoridad, correspondiendo a los mismos, un número de Inscripción, a través del cual podrán las industrias hacer presentaciones, efectuar pedidos, y cualquier otra intervención de la ACUMAR, a los efectos de ordenar los archivos, legajos o expedientes, procedimientos, causas o procesos, relativos a los establecimientos objeto de esta Reglamentación, en atención a principios de sencillez, economía y orden ritual administrativo. 

Que, el artículo 7º de la Resolución Nº 29/2010 establece que a los fines de operar dentro del S.I.C.Ma.R., los sujetos obligados por la presente deberán gestionar  la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), que se constituye en un instrumento de identificación que se asigna a todos los establecimientos y empresas que se encuentran empadronados en el ámbito territorial de la ACUMAR. 

Que, en atención a ello se considerará a las empresas que carezcan de la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), como carentes de identificación, a efectos de operar ante la ACUMAR. 

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo Directivo aprobó la resolución por la cual se obligue a las empresas a contar con número de CURT a fin de operar ante  la ACUMAR, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente. 

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello, 


EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1º — Una vez vencidos los plazos fijados por la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 y sus modificatorias, toda presentación que se haga ante la ACUMAR por parte de los establecimientos obligados a dar cumplimiento al empadronamiento establecido por la Resolución antes citada, solamente será aceptada si posee  la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (CURT). No se dará curso a las presentaciones efectuadas por establecimientos que carezcan de dicha clave. 

Art. 2º — Invítase a los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a sancionar en sus respectivos territorios, normas que incorporen al CURT como requisito de admisión para los trámites presentados ante su jurisdicción. 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a  la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Homero M. Bibiloni.


Para consultas sobre empadronamiento ACUMAR o para servicios de auditorías de cumplimiento legal de su estabecimiento, consúltenos sin compromiso:

martes, 12 de octubre de 2010

Empadronamiento de industrias, Finalizó el plazo para registrarse en el SICMAR

Las empresas que no se empadronaron aún deben hacerlo en http://www.sicmar.gov.ar/

Finalizado el proceso de empadronamiento obligatorio de empresas, 20.902 establecimientos industriales y de servicios que están radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo se registraron en el Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMAR).

El jueves 30 de septiembre venció el plazo para que las empresas e industrias de la cuenca se empadronaran a través del SICMaR, un sistema creado para el registro de todos los establecimientos que realizan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cualquiera de los 14 municipios que integran la cuenca.
A las empresas registradas se les asignó una Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT), con la cual de ahora en más, se identificará a las empresas y servirá para que realicen trámites vinculados a la gestión ambiental.

Para facilitar el proceso de empadronamiento, la ACUMAR habilitó varios canales de consulta, entre ellos, el 0800-22-ACUMAR (228627). Este centro de atención fue una vía de comunicación directa para responder cuestiones vinculadas al SICMaR que hoy se convierte en el call center del organismo, como uno de los productos que ha generado la Autoridad de Cuenca en el marco del proceso de fortalecimiento institucional que se lleva adelante.

Asimismo, la ACUMAR ya cuenta con sedes para la atención personal en la cuenca baja, media y alta. En Esteban Echeverría y en Cañuelas se inauguraron recientemente dos centros de atención personalizada que permitirán darle mayor accesibilidad a los habitantes de la zona para realizar cualquier tipo de consulta o trámites sin necesidad de llegar hasta la sede central en el microcentro porteño. Quienes aún no se registraron deberán hacerlo ingresando a http://www.sicmar.gov.ar/, siendo pasibles de recibir sanción en virtud de lo establecido en la resolución 110/2010 de la ACUMAR.

El registro unificado de industrias es una iniciativa que tiene por objetivo consolidar los datos de las empresas e industrias radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo y conformar, de esta manera, una línea de base sólida sobre la cual planificar y desarrollar acciones específicas que impulsen el saneamiento de la región.

Información extraída de: http://www.acumar.gov.ar/





En caso de que requiera más información acerca de nuestros servicios de asesoramiento para el relevamiento de los datos necesarios para el empadronamiento, no dude en consultarnos en:


Asesoramiento en empadronamiento y registro ACUMAR de actividades productivas desarrolladas en la cuenca Matanza – Riachuelo

El saneamiento de la cuenca Matanza – Riachuelo es un compromiso que debemos asumir entre todos con la finalidad de saldar esta deuda ambiental con la población geográficamente afectada a la cuenca como así también con las generaciones futuras.



Dadas las crecientes consultas recibidas a partir de la convocatoria de ACUMAR a cumplimentar con el empadronamiento general obligatorio de todos los establecimientos radicados en los municipios de la cuenca Matanza – Riachuelo (incluyendo todo el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) finalizada el 30 de Septiembre de 2010 y que la falta de registro supondría  multas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, de acuerdo con la Resolución ACUMAR Nº110/2010. 




Geaconsulting ha decidido brindar un servicio personalizado de asesoramiento a establecimientos productivos ubicados en la cuenca para el relevamiento de indicadores ambientales y para la presentación de los formularios de obtención de claves CURT y Declaración Jurada de actividades (DJE) ante ACUMAR.

El servicio incluye:

  • Relevamiento de consumo energético del establecimiento
  • Entrevistas  personales para caracterización y cuantificación de la generación de residuos.
  • Asesoramiento en presentación de formularios y obtención de clave CURT
  • Asesoramiento en presentación de Declaración Jurada

Contacto: