lunes, 29 de noviembre de 2010

CAMBIO CLIMÁTICO: Pesimismo ensombrece Cancún - IPS ipsnoticias.net

CAMBIO CLIMÁTICO: Pesimismo ensombrece Cancún - IPS ipsnoticias.net

CAMBIO CLIMÁTICO
Pesimismo ensombrece Cancún

Por Kanya D'Almeida
NUEVA YORK, 26 nov (IPS) - La 16 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 16) comenzará la semana próxima en el sudoriental balneario mexicano de Cancún en un ambiente de pesimismo.
El encuentro internacional se desarrollará a partir del próximo lunes, casi un año después de la última conferencia en Copenhague, considerada un fracaso diplomático.

Mientras crece la preocupación mundial por la incapacidad de los gobiernos para encontrar una adecuada alternativa al Protocolo de Kyoto, único instrumento contra el cambio climático y que expirará en 2012, el escepticismo ronda Cancún, sobre todo después de lo ocurrido el año pasado en Dinamarca.

Nigel Purvis, del Fondo German Marshall de Estados Unidos, fustigó el llamado Acuerdo de Copenhague, que no tiene poder para obligar a los países a que cumplan sus eternas promesas de apoyar un Fondo Verde y de hacer donaciones a las naciones menos adelantadas.

"Las conversaciones mundiales sobre cambio climático se están pareciendo a una mala telenovela", afirmó Purvis en un ensayo titulado "Cancún y el fin de la diplomacia climática".

"Parecen de nunca acabar, rara vez producen cambios y a veces tienen poco que ver con la realidad. Es por esto que la diplomacia climática como la conocemos ha perdido relevancia", sostuvo.

A comienzos de este mes, el Grupo Asesor de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Financiamiento contra el Cambio Climático presentó su informe anual, señalando en forma inequívoca que un mínimo de 100.000 millones de dólares debían ser movilizados al Sur en desarrollo para acciones contra el recalentamiento planetario.

El primer ministro de Noruega, Jens Stoltenberg, uno de los co-autores del informe, subrayó que "no se trata de (simplemente) dar fondos, sino de compartir la carga", y reiteró que sin acuerdos sólidos entre las partes, las acciones contra el cambio climático se estancarán.

Por su parte, en nombre de las naciones africanas, el primer ministro de Etiopía, Meles Zenawi, reprendió a los países ricos por eludir acuerdos vinculantes, y añadió que África no podía sostener ni tolerar la carga del cambio climático, al que poco ha contribuido.

"Este informe puede ser usado para lograr un ambicioso acuerdo o para uno mezquino", dijo Zenawi a periodistas en Nueva York. "Incluso puede quedar abandonado en el escritorio de un burócrata. Pero nosotros, los africanos, nos negamos a renunciar", agregó.

Mientras, el 11 de este mes, la misión permanente de las Islas Marshall en la ONU realizó una discusión informal sobre la particular amenaza a los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS, por sus siglas en inglés).

El canciller de Islas Marshall, John Silk, afirmó que la condición particular de los SIDS debía ser estudiada no sólo por aquellos directamente amenazados, sino por todo el mundo, debido a que su posible desaparición por el aumento del nivel del mar tendría también consecuencias en otros países.

En la discusión estuvo presente el director del Centro para el Derecho sobre Cambio Climático, Michael Gerrard.

A instancias de la misión de Islas Marshall en la ONU, Gerrard y sus colegas de la Escuela de Derecho de Columbia organizan una conferencia para 2011 sobre los graves consecuencias legales que tendría el desplazamiento de habitantes de los estados insulares por al aumento de los niveles del mar.

"Los acuerdos internacionales existentes claramente no son adecuados para mitigar el cambio climático al grado necesario", dijo Gerrard a IPS, "ni para afrontar los desastres que causará".

"Si se hubiera alcanzado un completo acuerdo en Copenhague, el mundo habría logrado progresos sustanciales en la dirección necesaria", añadió.

Gerrard también subrayó los peligros de la fusión entre los imperativos políticos y los intereses corporativos.

"Estados Unidos, por ejemplo, una vez abrió sus fronteras a aquellos que huían de la persecución religiosa y política", dijo a IPS.

"En los últimos años, sin embargo, ha sido mucho menos receptivo a la inmigración. Un acuerdo internacional para reubicar a los desplazados por el cambio climático, en el cual cada país emisor aceptara hacer su parte, podría mejorar la situación, pero aun así no hay garantía de éxito", añadió.

"Las leyes en Estados Unidos se están volviendo cada vez más dóciles a las campañas corporativas", indicó.

Mientras la Escuela de Derecho de Columbia debe esforzarse por conseguir apenas 50.000 dólares para realizar la conferencia, millones se gastan en campañas financiadas por grandes firmas para negar el cambio climático.

Según un informe divulgado a comienzos de este año por Greenpeace Internacional, la poco conocida empresa Koch Industries ha impulsado una gran propaganda para negar la base científica del recalentamiento planetario. Según el trabajo, nada menos que 30 millones de dólares han sido invertidos en esta campaña cada año.

En una conferencia de prensa sobre el COP 16 a comienzos de esta semana, Robert Orr, asistente de la Secretaría General de la ONU para Planificación de Políticas en Cancún, criticó ese tipo de campañas.

"La idea de que el cambio climático no está ocurriendo o que no es causado por comportamiento humano no tiene base en la ciencia", dijo Orr. "Y el secretario general a tomado una postura firme en ese sentido desde el comienzo".

martes, 9 de noviembre de 2010

EVALUACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACION DE SEGURO AMBIENTAL EN EMPRESAS, SEGÚN LEY GENERAL DEL AMBIENTE (25.675) Y RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS

En atención al creciente interés empresarial sobre la obligatoriedad legal de contratación de un Seguro Ambiental en el marco de la Ley general del Ambiente (25.675), desde www.geaconsulting.com.ar nos propusimos difundir el presente comunicado para tratar lo concerniente a seguros ambientales de la Ley General del Ambiente, 25.675.

En caso de que necesite asesoramiento empresarial, consúltenos a: info@geaconsulting.com.ar

Nociones generales:

  • No todas las empresas tienen la obligatoriedad de contratar un seguro ambiental.

  • Para conocer cuáles empresas tienen la obligatoriedad de contratar este tipo de seguros y los montos a asegurar se debe llevar a cabo un estudio de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). Para el cual se debe conocer el rubro de su actividad (Código Internacional Industrial Uniforme – CIIU, presente en formularios AFIP) y realizar un relevamiento de información sobre el desempeño ambiental de cada establecimiento. Una vez realizado el estudio de NCA se envían los formularios a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS).  Una vez estudiado el Nivel de Complejidad Ambiental, la autoridad de aplicación se expide sobre la obligatoriedad o no de la contratación del seguro ambiental en base a los riesgos que se considera podría generar la actividad para el medio ambiente.

  • Según la Resolución 177/07 SAyDS se consideran actividades riesgosas para el ambiente y por ello cuentan con la obligatoriedad de contratar seguro ambiental según Art 22. de la Ley 25.675 aquellas actividades listadas en el Anexo I de la resolución 1639/07 SAyDS y que cuentan con un nivel de complejidad ambiental: 2 “mediano” o 3 “alto”.

  • Para realizar la clasificación de los establecimientos en una de las tres categorías  de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), se utiliza la siguiente ecuación polinómica de cinco términos:


NCA(inicial) = Ru + ER + Ri + Di + Lo

Ru = Rubro de acuerdo al CIIU

ER = Efluentes y residuos

Ri = Riesgos específicos de la actividad

Di = Dimensionamiento

Lo = Localización


Para completar la fórmula se deben relevar en los establecimientos los siguientes datos:


A) DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

B) RUBRO (CIIU 6 dígitos, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454      o 150 de la AFIP)

C) CANTIDAD DE PERSONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO

D)  SUPERFICIE TOTAL y CUBIERTA DEL ESTABLECIMIENTO (en m2)

E) ZONIFICACION DEL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Y VULNERABILIDAD AMBIENTAL

F) POTENCIA INSTALADA EN EL ESTABLECIMIENTO (HP)

G) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DISPONIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO (redes de agua, gas, cloacas, energía eléctrica)

H) CERTIFICADOS DEL ESTABLECIMIENTO: RADICACIÓN / HABILITACIÓN / FUNCIONAMIENTO / AMBIENTALES / ENERGIA

I) SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS  EXISTENTES EN EL ESTABLECIMIENTO (Producidas, utilizadas, obtenidas en procesos intermedios o almacenadas)

J) PRINCIPALES PROCESOS INDUSTRIALES DESARROLLADOS  o SERVICIOS PRESTADOS

K) FACTORES DE RIESGO EN LAS OPERACIONES

L) RESIDUOS SÓLIDOS y SEMISÓLIDOS y LIQUIDOS Y GASES CONTENIDOS (Composición, Cantidad mensual enviada a tratamiento y/o disposición final, lugar tratamiento, metodología)

LL) RESIDUOS PELIGROSOS (Composición, Cantidad almacenada por día, Operador, Tipo de operación)

M) EFLUENTES LIQUIDOS (Tratamiento sí o no, caudal diario, pH, DBO, DQO, Temperatura, Sólidos sedimentables, metales pesados, tipo de tratamiento, lugar de vuelco, autorización de vuelco)

N) EMISIONES GASEOSAS (Equipo generador, caudal, sistema de tratamiento)

O) SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (¿Posee de un sistema de gestión ambiental?, ¿se encuentra certificado por un organismo auditor externo?)

P) SUSTANCIAS ESPECIALMENTE REGULADAS (Manipulación, producción y obtención en procesos intermedios de sustancias listadas en resolución 1639/07 SAyDS)


RESUMEN

La obligatoriedad de contratar un seguro ambiental depende de que la actividad de cada empresa en particular sea considerada riesgosa para el medio ambiente según su nivel de complejidad ambiental en el marco de la res. 177/07 SAyDS; cabe mencionar que algunas actividades tipificadas como el transporte de residuos peligrosos indefectiblemente deben contratar este tipo de pólizas. En caso de que una empresa cuente con la obligación legal de contratación de un seguro ambiental, los montos a asegurar también dependen del daño ambiental que pueda producir y es variable para cada firma. De esta manera es crucial realizar en cada empresa, que no lo haya realizado al momento de la tramitación de sus habilitaciones ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, su categorización por medio del Nivel de Complejidad Ambiental de la firma.

En caso de que necesite asesoramiento  consúltenos a:

Lic. Luis Alfredo Castañaga
Master en Contaminación y Toxicología Ambiental
Esp en Higiene y Seguridad Laboral. MN L00235
info@geaconsulting.com.ar – (54) 11- 4707-0664 

Enlaces de interés:

Sitio web de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:


Documento de la Dra. Mariana Valls, abogada especializada en derecho ambiental sobre los seguros ambientales.http://www.estudiovalls.com.ar/seguroambiental.doc


sábado, 16 de octubre de 2010

Resolución 373/2010 ACUMAR - Presentación obligatoria de la Clave Única de Reordenamiento Territorial


Bs. As., 1/10/2010 
VISTO el expediente Nº 0054533/2010; 
La Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642,  la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 29/2010 y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. 


Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictar
á sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la ley ut supra citada, otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales. 


Que, asimismo el mencionado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental. 

Que, mediante la Resolución Nº 7/2009, la ACUMAR determinó que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse. 

Que, de acuerdo a lo expresado por el artículo 8º de la mencionada Resolución se crea el Registro de Industrias de la ACUMAR, integrado por la totalidad de los formularios que en forma de declaración jurada se envíen a la Autoridad, correspondiendo a los mismos, un número de Inscripción, a través del cual podrán las industrias hacer presentaciones, efectuar pedidos, y cualquier otra intervención de la ACUMAR, a los efectos de ordenar los archivos, legajos o expedientes, procedimientos, causas o procesos, relativos a los establecimientos objeto de esta Reglamentación, en atención a principios de sencillez, economía y orden ritual administrativo. 

Que, el artículo 7º de la Resolución Nº 29/2010 establece que a los fines de operar dentro del S.I.C.Ma.R., los sujetos obligados por la presente deberán gestionar  la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), que se constituye en un instrumento de identificación que se asigna a todos los establecimientos y empresas que se encuentran empadronados en el ámbito territorial de la ACUMAR. 

Que, en atención a ello se considerará a las empresas que carezcan de la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), como carentes de identificación, a efectos de operar ante la ACUMAR. 

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo Directivo aprobó la resolución por la cual se obligue a las empresas a contar con número de CURT a fin de operar ante  la ACUMAR, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente. 

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello, 


EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1º — Una vez vencidos los plazos fijados por la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 y sus modificatorias, toda presentación que se haga ante la ACUMAR por parte de los establecimientos obligados a dar cumplimiento al empadronamiento establecido por la Resolución antes citada, solamente será aceptada si posee  la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (CURT). No se dará curso a las presentaciones efectuadas por establecimientos que carezcan de dicha clave. 

Art. 2º — Invítase a los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a sancionar en sus respectivos territorios, normas que incorporen al CURT como requisito de admisión para los trámites presentados ante su jurisdicción. 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a  la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Homero M. Bibiloni.


Para consultas sobre empadronamiento ACUMAR o para servicios de auditorías de cumplimiento legal de su estabecimiento, consúltenos sin compromiso:

martes, 12 de octubre de 2010

Empadronamiento de industrias, Finalizó el plazo para registrarse en el SICMAR

Las empresas que no se empadronaron aún deben hacerlo en http://www.sicmar.gov.ar/

Finalizado el proceso de empadronamiento obligatorio de empresas, 20.902 establecimientos industriales y de servicios que están radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo se registraron en el Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMAR).

El jueves 30 de septiembre venció el plazo para que las empresas e industrias de la cuenca se empadronaran a través del SICMaR, un sistema creado para el registro de todos los establecimientos que realizan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cualquiera de los 14 municipios que integran la cuenca.
A las empresas registradas se les asignó una Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT), con la cual de ahora en más, se identificará a las empresas y servirá para que realicen trámites vinculados a la gestión ambiental.

Para facilitar el proceso de empadronamiento, la ACUMAR habilitó varios canales de consulta, entre ellos, el 0800-22-ACUMAR (228627). Este centro de atención fue una vía de comunicación directa para responder cuestiones vinculadas al SICMaR que hoy se convierte en el call center del organismo, como uno de los productos que ha generado la Autoridad de Cuenca en el marco del proceso de fortalecimiento institucional que se lleva adelante.

Asimismo, la ACUMAR ya cuenta con sedes para la atención personal en la cuenca baja, media y alta. En Esteban Echeverría y en Cañuelas se inauguraron recientemente dos centros de atención personalizada que permitirán darle mayor accesibilidad a los habitantes de la zona para realizar cualquier tipo de consulta o trámites sin necesidad de llegar hasta la sede central en el microcentro porteño. Quienes aún no se registraron deberán hacerlo ingresando a http://www.sicmar.gov.ar/, siendo pasibles de recibir sanción en virtud de lo establecido en la resolución 110/2010 de la ACUMAR.

El registro unificado de industrias es una iniciativa que tiene por objetivo consolidar los datos de las empresas e industrias radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo y conformar, de esta manera, una línea de base sólida sobre la cual planificar y desarrollar acciones específicas que impulsen el saneamiento de la región.

Información extraída de: http://www.acumar.gov.ar/





En caso de que requiera más información acerca de nuestros servicios de asesoramiento para el relevamiento de los datos necesarios para el empadronamiento, no dude en consultarnos en:


Asesoramiento en empadronamiento y registro ACUMAR de actividades productivas desarrolladas en la cuenca Matanza – Riachuelo

El saneamiento de la cuenca Matanza – Riachuelo es un compromiso que debemos asumir entre todos con la finalidad de saldar esta deuda ambiental con la población geográficamente afectada a la cuenca como así también con las generaciones futuras.



Dadas las crecientes consultas recibidas a partir de la convocatoria de ACUMAR a cumplimentar con el empadronamiento general obligatorio de todos los establecimientos radicados en los municipios de la cuenca Matanza – Riachuelo (incluyendo todo el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) finalizada el 30 de Septiembre de 2010 y que la falta de registro supondría  multas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, de acuerdo con la Resolución ACUMAR Nº110/2010. 




Geaconsulting ha decidido brindar un servicio personalizado de asesoramiento a establecimientos productivos ubicados en la cuenca para el relevamiento de indicadores ambientales y para la presentación de los formularios de obtención de claves CURT y Declaración Jurada de actividades (DJE) ante ACUMAR.

El servicio incluye:

  • Relevamiento de consumo energético del establecimiento
  • Entrevistas  personales para caracterización y cuantificación de la generación de residuos.
  • Asesoramiento en presentación de formularios y obtención de clave CURT
  • Asesoramiento en presentación de Declaración Jurada

Contacto:

lunes, 27 de septiembre de 2010

PyME piden más tiempo para registrarse en Acumar


Desde el Regional Buenos Aires de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios manifestaron su preocupación sobre el estado de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Apoyan el empadronamiento para un mejor control de la problemática ambiental



Sin embargo, advierten desde Apyme que "se deben tener en cuenta las dificultades que posee el sector para cumplir con estas exigencias", por lo que hizo un pedido de prórroga de la fecha límite de empadronamiento de las empresas de la cuenca, ya que otorgándoles más tiempo, se podrán incorporar también a aquellas Pyme que actualmente se encuentran en dificultades para ponerse a la orden del día con el trámite. 

Las inquietudes del sector radican en "las dificultades de las Pyme a la hora de cumplir con todos los requisitos que la Acumar establece, ya que demandan un gran esfuerzo y muchas veces el sector no posee los recursos humanos necesarios ni los capitales para hacer frente a esas exigencias". 

Al respecto, destaca la entidad en un comunicado que "a diferencia de las medianas y grandes empresas, las micro y pequeñas, generalmente, no solemos contar con una gran estructura y una profunda flexibilidad, ni con gerencias y personal dedicado exclusivamente a tareas administrativas". 

De todas formas, desde el RBA sostienen que "no se trata de que no haya intención de empadronarse, sino todo lo contrario. A las Pyme nos preocupa el medioambiente, de hecho en el Regional llevamos a cabo muchas reuniones y capacitaciones para concientizar y ayudar a los empresarios en este rubro (referentes a Reconversión Industrial, Planes de Contingencias, Adecuaciones según Legislación Ambiental, entre otras). Pero las Pyme tenemos escasa disponibilidad de recursos para cumplir con todo lo que implica poner en marcha este plan de empadronamiento de manera rápida".