viernes, 23 de diciembre de 2011

¿Cómo tener una navidad feliz en armonía con el ambiente?

¿Está cansado de navidades en las que prima el espíritu comercial y están orientadas al consumo? ¿Está preocupado por los efectos del cambio climático? ¿Ha estado intentado vivir simplemente y con un estilo de vida más amigable con el entorno, pero no está seguro como pasar unas navidades verdes? 



Aquí hay algunos consejos para pasar una Navidad mucho más sustentable:
o                                                        1
Examine los fantasmas de las Navidades pasadas. ¿Alguna vez se sintió deprimido porque no pudo comprar todos los regalos de la lista? ¿Gastó demás, cargó sus tarjetas de crédito y lo lamentó? ¿Sintió que la Navidad se centró en los regalos y no en lo que realmente debe ser? Estamos ante una buena oportunidad de  pensar y hacer que la Navidad se centre en la familia, el amor, la esperanza, y no sólo en comprar, gastar, dar y recibir.

o                                                        2
Haga que sus familiares y amigos sean su prioridad en estos días de festejos. Recupere viejas tradiciones que lo hacían feliz de niño. Como armar en familia el árbol de Navidad o envolver los regalos juntos. Desenchufe el televisor y apague la computadora (después de leer este artículo). Busque algún viejo libro de la biblioteca y léale a los niños cuentos de Navidad o enséñeles villancicos.
o                                                        3
Alimente el espíritu de las fiestas. Haga algo significativo para otra persona: Done a instituciones de caridad, o inscríbase como voluntario en un comedor o albergue para desamparados. (http://www.redsolidaria.org.ar/noticia-voluntarios-de-red-solidaria-compartiran-la-noche-del-24-de-diciembre-con-las-personas-que-duermen-en-la-calle-155.php) Revise su casa y done los artículos que ya no utiliza a los más necesitados.

o                                                        4
De como regalo su tiempo, en vez de regalar cosas materiales que en poco tiempo se convertirán en basura. Dele algo más significativo a aquellos que le importan. Tal vez usted tiene un talento que podría ser útil a alguien más (tocar una canción en la guitarra, cocinar una torta, escribir una buena carta). ¿Tiene algún amigo o amiga que necesita tiempo a solas? Entonces podría ofrecerle cuidar a sus hijos o reemplazarla en alguna actividad. ¿Su mamá necesita ayuda con la limpieza u organización de la casa? ¿Su abuelo quiere que le preparen una comida casera?  Siempre hay algo que puede ser entregado a otra persona y que sin tener valor económico signifique un gran regalo que sustraiga a los seres queridos de la rutina. 


o                                                        5

Decore verde. Evite el plástico y opte por la vegetación verdadera, flores que puedan ser compostadas después de las fiestas. Trate de reutilizar su viejo árbol navideño, no compre uno nuevo todos los años. También puede hacer sus propias decoraciones navideñas con artículos desechados que normalmente se tiran a la basura. Sea creativo y saque a relucir sus aptitudes artísticas.
o                                                        6
Cambié sus lámparas, probablemente tenga en la casa viejas bombitas incandescentes, cámbielas por las de bajo consumo y si todavía quiere ser más sustentable puede cambiarlas por lámparas de bajo consumo LED. Las lámparas LED duran más de 10 veces más y consumen menos energía, lo que le ahorra dinero. La energía ahorrada durante la temporada de vacaciones, es suficiente para cubrir el costo de la compra de las lámparas. También puede volverse más verde invirtiendo en luces LED con energía solar. Puede iluminar el exterior de su casa sin necesidad incrementar su factura de energía.

                      
7
Haga regalos verdes. Si usted tiene que comprar regalos, compre regaos sustentables. Piense en cuadernos de papel reciclado, joyas hechas de oro o plata reciclados y otros materiales naturales o reciclados, ropa de algodón orgánico o bambú o muebles de bambú y artículos de cocina. Hay muchos regalos verdes por ahí y la lista sigue creciendo. Pronto usted será capaz de encontrar casi cualquier cosa que necesite o desee en opciones sustentables.

o                                                        8
Compre regalos artesanales. O bien intente hacer sus propias tarjetas a mano o comprar en ferias de artesanías locales, ferias de arte.


o                                                        9
Vuélquese hacia lo orgánico. Haga las comidas a partir de ingredientes orgánicos o de como regalos golosinas orgánicas.


o                                                        10
Envuelva verde. El Papel de regalo convencional no es reciclable, debido a la cera los metales y las  tinturas de fantasía. Opte por el papel de envolver que está hecho de materiales reciclados. Envuelva con páginas de los periódicos de revistas, o mapas antiguos. Tóme las bolsas de papel normal y decórelas por su propia cuenta. Transforme cualquier caja de cartón en algo espectacular, con un poco de pintura, pegamento o adhesivos. 

o                                                        11
Compre bebidas en envases retornables, envíe a reciclaje y reutilice todo lo que sea posible, minimizando la cantidad de residuos que terminen en el tacho de basura. 

FELIZ NAVIDAD! 


lunes, 13 de junio de 2011

Resolución SAyDS 481/2011, cambios en la obligatoriedad de contratación Seguro Ambiental

Le recordamos que desde Geaconsulting, brindamos el servicio de Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental, de Situación Ambiental Inicial y también ofrecemos el cálculo de los montos mínimos asegurables según la Resolución SAyDS 1398/08, deje su mensaje al 4707-0664 o a info@geaconsulting.com.ar


Desde la salida en 2007 de las resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) tendientes a reglamentar el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 y la obligatoriedad de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental por parte de personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades "riesgosas" para el medio ambiente, ha habido controversia en la definición de actividades "riesgosas", así como en la universalidad de la obligatoriedad de la contratación del "seguro ambiental". 

Imagen de la NASA del derrame de BP en el Golfo de México


En los últimos días de Abril de 2011 ha salido a la luz la Resolución SAyDS 481/2011 que introdujo cambios en la categorización de actividades como "riesgosas" para el medio ambiente, para la tranquilidad de muchas PyMES a las que le resultaba muy onerosa la contratación del mentado seguro ambiental, esta norma hace que el valor de corte para caracterizar a una actividad como riesgosa aumente de 12 puntos a 14,5 del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de la actividad.

Con esta modificación, las empresas que registren un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a 14,5 deberán tener el correspondiente seguro ambiental, cabe mencionar que igualmente la autoridad ambiental competente, podrá requerir el seguro ambiental, aún cuando el puntaje del NCA no supere los 14 puntos, considerando la vulnerabilidad del lugar, los  antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos de la actividad.



Le recordamos que desde Geaconsultingbrindamos el servicio de Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental, de Situación Ambiental Inicial y también ofrecemos el cálculo de los montos mínimos asegurables según la Resolución SAyDS 1398/08, deje su mensaje al 4707-0664 o a info@geaconsulting.com.ar


martes, 7 de junio de 2011

Preguntas frecuentes sobre la disposición de Edificio Seguro, N° 411/DGDYPC/11


NO DUDE EN CONSULTARNOS PARA ASESORAMIENTO Y CERTIFICADOS DE EDIFICIO SEGURO:


info@geaconsulting.com.ar

O deje su mensaje al 4707-0664. 



¿Cuál es el ámbito de aplicación de la presente disposición?


La disposición es de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512)

¿Dónde se presentan los trámites relativos a la Certificación de Edificio Seguro según la Disp. 411/11?


Los trámites se presentan en la Oficina de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en la calle Ramos Mejía 880, el horario y días de atención es de lunes a viernes de 10 a 14 hs.

¿Los edificios autoadministrados que no cuentan con un administrador registrado en el Registro Público de Administradores, deben presentar la Certificación de Edificio Seguro?


Dado que la normativa fue diseñada para la presentación según el número de registro de los administradores, para el caso de los edificios que no cuentan con un administrador registrado, no es obligatorio que se tramite la Certificación de Edificio Seguro. Dado que el cumplimiento de las normas de seguridad en el edificio proporciona mejores condiciones de seguridad en casos de emergencia, se espera que los edificios autoadministrados deseen cumplimentar la normativa de manera voluntaria.

¿En el caso que el edificio al momento del Informe inicial cumpla con todas las normas de seguridad contempladas en la Disp.411/2011 el profesional puede otorgar el Certificado de Edificio Seguro o debe esperar 180 días para hacerlo?

Si el profesional verifica al momento de realizar el Informe inicial que todo lo dispuesto en la Disp. 411 se encuentra cumplimentado, puede emitir el Certificado de Edificio Seguro en ese momento.
Si el profesional considerase que todo lo estipulado en la Disp. 411 se encuentra cumplimentado pero que hay otras cuestiones de seguridad que no son verificables, puede dejar observadas estas falencias.


¿En el caso de que el edificio cuente con unidades funcionales dedicadas a viviendas y otras unidades dedicadas a comercios, que zonas del edificio se deben auditar?

En este caso, deben auditarse las zonas de uso común (pasillos, escaleras, ascensores, etc).

¿Entre las condiciones contempladas por la disp. 411/11, debe contar el edificio con un certificado de desinsectación?

No, pero en caso que el edificio cuente con un certificado de desinsectación, deberá ser emitido por una empresa registrada.

¿Qué condiciones de seguridad no se encuentran en el Anexo I de la Disp.411 pero deben ser auditadas por el profesional?

El profesional deberá auditar el cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro, O.M.N° 41768 y si posee certificado puesta a tierra desistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra(resistencias, resistividades y gradientes). según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 -

Norma IRAM 2281-Parte II.


NO DUDE EN CONSULTARNOS PARA ASESORAMIENTO Y CERTIFICADOS DE EDIFICIO SEGURO:
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lunes, 4 de abril de 2011

Certificación Edificio Seguro: Nueva Disposición 411/DGDYPC/11 deroga Disposición 5363/10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 411/DGDYPC/11.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

VISTO:
La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802- GCBA/09, la
Disposición Nº 3205–DGDYPC-2010, la Disposición 2614-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882-
DGDYPC-2010. Decreto 2045/93, Ley 161/99, Ley 257/99; O.M. Nº 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 41768,
O.M. Nº 33.677,O. M. Nº 45593; Resolución N° 6/APRA/11 y sus modificatorias
y,


CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.
Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes; Que el articulo 9º inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá “llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”;
Que el artículo 11º de la Ley 941 establece los requisitos indispensables para la contratación de servicios por parte del administrador y para la puesta en consideración de los consorcistas:
Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.
Que conforme a la Disposición Nº 3205–DGDYPC-2010, la Disposición 2614-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882–DGDYPC-2010, las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. N° 36352, O.M. Nº 33.677, O. M. Nº 45593, O.M. N° 41768); Resolución N°6 /APRA/11, Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes existen diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio;
Que atento a ser obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12º Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre avalado por profesionales actuantes en los rubros establecidos se hace imperioso establecer un régimen de control por parte de ésta autoridad de aplicación;
Que en vistas de dicho control se procede a crear el régimen de certificación de Edificio Seguro donde un profesional de la materia establecerá si las Ordenanzas, Leyes y Decretos vigentes se encuentran  debidamente cumplimentadas en el consorcio analizado;
Que de tal modo la responsabilidad del administrador se limitará a la contratación del profesional, quien en uso de sus capacidades informará el estado de las instalaciones y realizará un informe a los fines de que el Consorcio proceda a solucionar las infracciones encontradas para obtener la Certificación de Edificio Seguro;
Que sumado al certificado será menester que los consorcios mantengan un Libro de Control de Seguridad Edilicia en el cual se asienten el primer informe y las posteriores fiscalizaciones realizadas al consorcio por el profesional contratado;
Que en virtud de un verdadero control y claras fiscalizaciones se hace necesario establecer quienes son los profesionales que podrán realizar dichas tareas;
Que habiendo realizado interconsultas con los organismos especializados se hace necesario reestructurar lo normado por la Disposición N° 5363/DGDYPC/10; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,


EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Disposición N° 5363/DGDYPC/10.

Artículo 2º.- Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble;

Artículo 3º.- La certificación referida en el artículo segundo deberá realizarse en forma semestral. La misma deberá ser extendida por Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene o Técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS. El profesional encargado de la certificación deberá contar con la matrícula vigente y, deberá presentar, en los casos que corresponda, la encomienda de tareas profesionales, visada por el Consejo respectivo, asimismo deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa vigente que rige su profesión.


Artículo 4º.- Será deber del profesional verificar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. 36352, O. M. Nº 45593, Resolución N°6 /APRA/11, Disposición 2614/DGDYPC, Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio. Del mismo modo deberá constatar, de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado, el cumplimiento de las normas N° 3630 -  de semáforos lumínico y sonoro, O.M.N° 41768 y si posee certificado puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes). según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 - Norma IRAM 2281-Parte II.

Artículo 5º.- El administrador y/o el consorcio no podrán contratar para dicha tarea a las empresas y/o sociedades vinculadas a través de sus accionistas que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios establecidos en el artículo cuarto a fin de preservar la integridad del dictamen profesional y la objetividad del mismo;

Artículo 6º.- Créase el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la presente, a fin de satisfacer las necesidades de control y fiscalización establecidas en los artículos anteriores. El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones.

Artículo 7º.- El libro referido en el articulo 6º deberá constar con apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. A partir del folio N° 5 deberá llevar pre-impreso el diseño establecido en el Anexo I. El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2, 3 y 4 inclusive, Nombre y Apellido y N° de RPA del Administrador y un informe inicial que determine el estado actual del edificio respecto de las normas establecidas en el artículo 4º.

Artículo 8º.- Para los casos en que se hayan utilizado Libros conforme a la Disposición 5363/DGDYPC/10 que se deja sin efecto, se deberá anexar de manera complementaria aquellos datos que se agregan en la presente Disposición, firmado por el profesional interviniente en la Inspección inicial y en cada informe de fiscalización realizado. Lo expuesto siempre que la fecha de apertura ante escribano, deberá ser anterior a la fecha de publicación de la presente en el boletín Oficial.

Artículo 9º.- Los Libros referidos en el artículo 8°, deberán ser presentados ante el Registro Público de Administradores en un plazo máximo de quince (15) días corridos para su autorización; cumplido dicho plazo, no serán válidos, ni se aceptarán Libros con el formato de la Disposición 5363/DGYPC/10.

Artículo 10º.- El informe inicial establecido en el artículo 7º deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dos (2) copias de los folios correspondientes a dicho informe, conjuntamente con la encomienda profesional respectiva, para su visado, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.

Artículo 11º.- El Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio; conteniendo todos los campos incluidos en el anexo III. Dicho certificado deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble, otra ser resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conjuntamente con la encomienda profesional.

Artículo 12°.- En el caso que el Profesional no extienda el Certificado de Edificio Seguro, el Administrador deberá presentar ante el Registro Público de Administradores, una copia de la apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia conjuntamente con la copia de los folios correspondientes a la última Inspección (Anexo l).

Artículo 13°.- El Administrador por cada Consorcio podrá presentar, el Informe Inicial y un Anexo I (mediando 180 días entre uno y otro) a modo de reemplazo del certificado correspondiente, transcurridos los últimos 180 días deberá, sin excepción, presentar el certificado definitivo.

Artículo 14º.- El profesional contratado conforme el artículo 3º de la presente no podrá efectuar más de dos controles consecutivos en el mismo edificio. La tergiversación de hechos por parte del profesional dará lugar a sanciones conforme Art. 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de firmas”, inc. d) del Código de la Edificación;

Artículo 15º.- El cumplimiento de la obligación de apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial;

Artículo 16º.- Será obligación del administrador notificar a los propietarios del consorcio dentro de los 15 días hábiles los resultados obtenidos por el profesional actuante en cada Informe de Fiscalización realizado, mediante una copia del relevamiento efectuado y asentado en el libro de Control de Seguridad Edilicia.

Artículo 17°.- El certificado de edificio seguro será válido de manera exclusiva a los fines y efectos de la presente disposición y complementarias que emita ésta autoridad de aplicación, en ningún caso, será aval para otras medidas que deban tomar los edificios y no se encuentran dentro de la competencia otorgada por la Ley 941 y concordantes.

Artículo 18º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo.


ANEXOS I, II y III







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lunes, 14 de marzo de 2011

Asesoramiento en Certificación Edificio Seguro, Disposición 411 C.A.B.A

Para consultas y cotizaciones, contáctenos:



O deje su mensaje al: 4707-0664

Introducción


En diciembre de 2010 se ha puesto en vigor la Disposición 5363 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la C.A.B.A, la que luego fue derogada por la Disp. N°411 DGPYC del 18 de Marzo de 2011, en la que se requiere que los edificios que se encuentren en el régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) obtengan una Certificación de Edificio Seguro, con la finalidad de minimizar los riesgos de sufrir situaciones inseguras por parte de los ocupantes de los edificios.

¿Cómo se obtiene el Certificado de Edificio Seguro?

Para la obtención del Certificado de Edificio Seguro, un profesional de Seguridad e Higiene deberá ser contratado por el administrador para realizar una verificación del cumplimiento de Leyes, Decretos y Ordenanzas relacionados con las condiciones de Seguridad de los edificios.

¿Cuáles son los principales puntos a verificar?

Las Ordenanzas Municipales y Legislación relativas a las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento de edificio son las siguientes: O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. Nº 45593, O.M. Nº 27708; O.M. Nº 45425; O.M. Nº 45525); Leyes y Decretos: Decreto 2045/93, Ley 257/99 y Ley 161/99.

El edificio deberá cumplir lo relativo a:

·         Extintores manuales (matafuegos)

·         Señalización de salidas de emergencia

·         Planes y planos de evacuación



·         Luces de emergencia

·         Calderas

·         Limpieza de tanques y análisis bacteriológicos de aguas

·         Estado de conservación de tanques de agua

·         Estado de conservación de ascensores

·         Conservación de la fachada

·         Medidas de protección contra incendio

¿Cuáles son las tareas a realizar por el profesional de Higiene y Seguridad Laboral?

  • Inspeccionar el inmueble,

  • Controlar las certificaciones reglamentarias

  • Constatar el cumplimiento de las normativas vigentes

  • Confeccionar los informes correspondientes

  • Redactar el informe inicial

  • Obtener la encomienda profesional

  • Emitir el Certificado de Edificio Seguro

Para asesoramiento en inspecciones de Certificación de Edificio Seguro contáctenos a:

O deje su mensaje al: 4707-0664

Disposición N° 5363 /DGDYPC/10: Edificio Seguro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Derogada por DISPOSICIÓN N.° 411/DGDYPC/11


Ver: http://geaconsulting.blogspot.com/2011/04/certificacion-edificio-seguro-nueva.html


Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3561 - 10/12/2010
Ministerio de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN Nº 5363/DGDYPC/10
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2010
VISTO:
La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, Ley 161/99, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, la Disposición Nº 230-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 1423-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010. Decreto 2045/93, Ley 257/99; O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. Nº 45593, O.M. Nº 27708; O.M. Nº 45425; O.M. Nº 45525, O.M Nº 40473, y el Código de Edificación y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4º del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley Nº 941 —texto conforme Leyes Nº 3.254 y 3.291—, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación;
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes;
Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes;
Que el artículo 9º inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”;
Que el artículo 9º inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá “llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes”;
Que el artículo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando ésta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”;
Que el artículo 11º de la Ley 941 establece los requisitos indispensables para la contratación de servicios por parte del administrador y para la puesta en consideración de los consorcistas:
·         Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
·         Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
·         El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
·         Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
·         El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
·         Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.
Que conforme a las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. Nº 45593, O.M. Nº 27708, O.M. Nº 45425; O.M. Nº 45525), Leyes, Código de Edificación y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes existen diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio;
Que atento a ser obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12º Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre avalado por profesionales actuantes en los rubros establecidos se hace imperioso establecer un régimen de control por parte de esta autoridad de aplicación;
Que en vistas de dicho control se procede a crear el régimen de certificación de Edificio Seguro donde un profesional de la materia establecerá si las Ordenanzas, Leyes y Decretos vigentes se encuentran debidamente cumplimentadas en el consorcio analizado;
Que de tal modo la responsabilidad del administrador se limitará a la contratación del profesional, quien en uso de sus capacidades informará el estado de las instalaciones y realizará un informe a los fines de que el Consorcio proceda a solucionar las infracciones encontradas para obtener la Certificación de Edificio Seguro;
Que sumado al certificado será menester que los consorcios mantengan un Libro de Control de Seguridad Edilicia en el cual se asienten el primer informe y las posteriores fiscalizaciones realizadas al consorcio por el profesional contratado;
Que en virtud de un verdadero control y claras fiscalizaciones se hace necesario establecer quiénes son los profesionales que podrán realizar dichas tareas;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en materia de seguridad de los Inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble;
Artículo 2º.- La certificación referida en el artículo primero deberá realizarse en forma semestral. La misma deberá ser otorgada por profesionales de Seguridad e Higiene debidamente contratados por el administrador (Licenciados, Ingenieros con posgrado en la materia o aquellos técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS);
Artículo 3º.- Será deber del profesional verificar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. Nº 45593, O.M. Nº 27708; O.M. Nº 45425; O.M. Nº 45525), Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio. Del mismo modo deberá constatar el cumplimiento de toda otra norma vigente que de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos, señalización de salidas de emergencia, planes de evacuación, luces de emergencia, calderas, limpieza de tanques y análisis bacteriológico, estado de conservación de tanques de agua, estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y medidas de protección contra incendio.
Artículo 4º.- El administrador y/o el consorcio no podrán contratar para dicha tarea a las empresas y/o sociedades vinculadas a través de sus accionistas que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios establecidos en el artículo tercero a fin de preservar la integridad del dictamen profesional y la objetividad del mismo;
Artículo 5º.- Creáse el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la presente, a fin de satisfacer las necesidades de control y fiscalización establecidas en los artículos anteriores. El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones.
Artículo 6º.- El libro referido en el artículo 5º deberá constar de apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. En todos sus folios deberá llevar preimpreso el diseño establecido en el Anexo I. El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2 un informe inicial, que determine el estado actual del edificio respecto de las normas establecidas en el artículo 3º.
Artículo 7º.- El informe inicial establecido en el artículo 6º deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores dos (2) copias de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.
Artículo 8º.- El Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio; conteniendo todos los campos incluidos en el Anexo III. Dicho certificado deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble, otra ser resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.
Artículo 9º.- El profesional contratado conforme el artículo 2º de la presente no podrá efectuar más de dos controles consecutivos en el mismo edificio. La tergiversación de hechos por parte del profesional dará lugar a sanciones conforme Art. 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de firmas”, inc. d) del Código de la Edificación;
Artículo 10º.- El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento improrrogable de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial;
Artículo 11º.- Será obligación del administrador notificar a los propietarios del consorcio dentro de los 15 días hábiles los resultados obtenidos por el profesional actuante en cada Informe de Fiscalización realizado, mediante una copia del relevamiento efectuado y asentado en el libro de Control de Seguridad Edilicia.
Artículo 12º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo